Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.964.172, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 09 de Junio de 2009, así mismo una vez culminado éste régimen deberá someterse a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.