EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, considera este Tribunal, que en la presente causa, se debe decretar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el art. 248, del Ciudadano VINCENZO CALÓGERO CREMONA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 18505581, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, nacido el 16/4/1986, edad 23 años, profesión u oficio Comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Padre Vincenzo Cremona (v) Luzmarina Franco (v), dirección Guaicaipuro 2, segunda calle, casa s/n, Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, art. 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se continuarán las investigaciones, por el procedimiento ordinario, de conformidad con el art. 373 del COPP TERCERO: Se le dec.....