En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano LUIS DANIEL DIAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.417, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, donde nació en fecha 18/12/1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Mercado del terreno del Banco Caroni, al frente del Hotel Mi Jardín, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA CECILIA DIAZ, ha cumplido con las condiciones i.....