PRIMERO: Se declara Improcedente la solicitud de sanción contenida en el artículo 103 del Código orgánica procesal penal, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la abogada Edita Frontado por cuanto se evidencia de autos que no litigó de mala fe y que tenía motivos para hacerlo; SEGUNDO Se desestima la solicitud de la defensa de nulidad de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano Roberto Yavinape, conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia en la audiencia de presentación celebrada el día 19-12-03, quedó subsanada la omisión del Fiscal del Ministerio Público, de la inclusión del mencionado Roberto Yavinape, al ser solicitada su presencia por el abogado defensor, declarar en la misma y ser interrogado por las partes en la citada audiencia reconociendo así su carácter de imputado en el presente procedimiento; TERCERO: Se niega la solicitud.....