Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: MARY JAZMIN MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.880,de este domicilio, en contra del ciudadano CLEMENTE CUPERTINO CUEVAS MENDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.100, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se Fija la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) mensuales la Obligación Alimentaría para el referido adolescente, lo cual equivale a un noveno (1/9) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que puede ajustarse automáticamente una vez que el obligado aumente su capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tal cantidad se fija tomando en consideración la Constancia de Trabajo que cursa en autos, así como las pruebas valoradas en la parte motiva d.....