Se dicto decision en el cual de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta el archivo Judicial de las actuaciones, sin menoscabo de las acciones a posteriori, que pudiera ejecutar el Representante de la Vindicta Pública, en la causa seguida al ciudadano José Lisandro Pérez, venezolano, de 40 años de edad, soltero, obrero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.421.611, hijo de Marcelino Aguirre y Rosalía Pérez, residenciado en el barrio Táchira, calle principal de esta ciudad, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.