Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el penado de autos cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajustado a derecho, ACORDAR a favor de PRIETO PERALES ALBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.721.209, natural del Puerto Ayacucho, fecha en que nació 01/12/89, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción ninguna, hijo Matilde Perales (v), residenciado en la Urbaniz.....