En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena al Ciudadano: JOSE GREGORIO GUAPE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.107452, nació en fecha 10-03-90, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de José Gregorio Herrera y de Ilda Guape, residenciado en Barrio Pedro Camejo, diagonal al Comedor Popular, casa s/n, de color verde, Puerto Ayacucho-Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide, Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese de la presente.-Líbrese la Boleta de Encarcelación respectiva.-.....