este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada, como consecuencia de la admisión de los hechos solicitada por el defensor público octavo penal, Abg. Carlos Guerrero, así como las pruebas promovidas en sus escritos de acusación contra el ciudadano: EUMIN ALEXANDER LAY, CONDENANDO, al ciudadano: EUMIN ALEXANDER LAY, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 22-05-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.767.027, residenciado en el Barrio Monte Bello, cerca de la Escuela Cecilio Acosta de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Lai Felida María, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del de.....