El ciudadano RAMÓN EDUARDO GALINDEZ BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 9.039.114 fue detenido el 29-03-2004 y sentenciado firme en fecha 08-06-2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que entonces regía la materia, en concordancia con los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Cumple su penitencia, en principio, el 29-03-2014; por lo que OPTA a la FORMULA ALTERNATIVA para el CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la misma, es decir, el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, o sea, a partir del próximo 29-09-2006.
Por otra parte, consta al Asunto desde el.....