En consecuencia el Tribunal procede por aplicación de lo dispuesto en el artículo 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 26-07-02, cuando perdió su libertad hasta la presente fecha, ha permanecido detenido CUATRO (04) AÑOS, CATORCE DÍAS (14) DIAS, cumpliendo la totalidad de su pena el 26-11-2007.
Por lo que, requiriendo al efecto deseado de haber penado durante las tres cuartas (3/4) partes de su condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, es evidente que tiene plazo cumplido para optar, efectivamente, al beneficio penitenciario de CONFINAMIENTO.
Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, visto que: obra al Asunto desde el día de hoy escrito del solicitante, donde precisa que residirá en "Urb. Rómulo Gallegos, Calle El Progreso, cruce con Calle Punta Brava, detrás de Rumegas en la ciudad de Caicara del Orinoco, Estadlo Bolívar"; que la ciudadana Misledis del Carmen Rojas, titular de la cédula de identidad N° 15......