.../Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, es evidente que el Tribunal de los Municipios Atures y Autana, actuó conculcando derechos constitucionales, establecidos en el artículo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que asistían al agraviado en consagración del derecho a la defensa y debido proceso. Así se decide.
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte declara sin lugar el recurso de apelación que se incoó y confirma el pronunciamiento del a quo constitucional que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano UBALDO MARQUEZ, contra el abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, actuando como Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así, se decide.
De allí pues que, en aplicación de la doctrina y jurisprudencia antes transcrita, vinculantes para este Juzgado Ejecutor, por tanto provienen de los superiores que jerárquicamente están.....