PRIMERO: se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario, a solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248, 373 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: ITALO JOSE CORREA y LEITO GONZALES OJEDA a quienes la Fiscalia Sexta del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ITALO JOSE CORREA , ampliamente identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales y 251 en sus cinco ordinales todos del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder solicitar nuevamente la revisión, una ves que la def.....