PRIMERO: Decretar la Aprehensión en Flagrancia con la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ, venezolano, natural del Guarico, nacido el 11-12-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.913.409, residenciado en la Ur. Ruiz Pineda, cerca de la Iglesia Evangélica, Av. Principal de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión Artesano, hijo de Elias Ramón Montesuma (v) y Francisca de Sales Narváez (v), por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: YUSCANA DEL CARMEN PERALES AZAVACHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.766.078. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar prevista en el.....