Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°) JOEL ASAI ALBINO MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 13-12-89, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.054.439, de profesión estudiante de 9no grado en la Escuela Rómulo Betancourt, residenciado por el Triangulo Guaicaipuro, casa S/N, al lado de la Bodega La Apureña, de esta Ciudad de .....