Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Visto y revisado el escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. AMARILIS J. RUIZ A., quien aquí decide considera que dicha solicitud en principio, dejando claro que la solicitud de la defensa es inoficiosa, y que la misma, por el sólo hecho de no tratarse de un hecho nuevo, sino de una prueba anticipada, que debía la defensa haberla solicitado en la etapa preparatoria y de investigación del proceso, aun habiéndose declarado la admisibilidad de dicha solicitud de la defensa, esta juzgadora considera, que lo ajustado a derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal, es decir que se acuerda dejar sin efecto, lo acordado en fecha 08 de agosto de 2011 y por ende, la solicitud de la defensa.....