este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana: FATIMA AMORI FLORES, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Medico Especialista en medicina General Integral, residenciada en un lote de terreno ubicado en el sector la Chivera, cerca de la Concha Acústica, frente a la Urbanización Brisas del morichal (la Urbanización Cívico Militar), al lado de la casa del comandante de los Bomberos de Amazonas, casa de color blanca s/n diagonal a la cancha deportiva y titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.126, motivado a: 1.- Por cuanto estamos en presencia de un delito a instancia de parte privada, y que la ciudadana FATIMA AMORI FLORES, no es la dueña de la vivienda, y la misma manifestó en la denuncia que era de índole.....