De lo transcrito anteriormente se puede inferir, que el recurso ejercido por el imputado de autos, procede únicamente contra los autos de mero trámite o sustanciación, por ello es oportuno hacer referencia a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 107, de fecha 19FEB2009, en la que se deja establecido la procedencia de los recursos de revocación, haciendo una definición sobre los autos de mera sustanciación, y al respecto se indicó "son autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. En este sentido, cabe resaltar que lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, b.....