Se declaro IMPROCEDENTE, la presente solicitud presentada por el Abogado HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, de decretar las medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, las Cinco Mil (5.000) Acciones Pertenecientes al ciudadano MOHAMAD ALI, en la empresa INVERSIONES LA PAZ, C. A., inscrita en fecha 20 de Abril de 2006, por el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 08, Tomo III, folios 32 al 38 e igualmente la medida de prohibición de salida de país, del demandado MOHAMAD ALI, de nacionalidad Siria, Comerciante, Titular de la Cedula Identidad Nº-E-82.200.003 y se constituya el tribunal en el Local de la empresa Inversiones la Paz, C.A., toda vez que la causa se encuentra definitivamente firme y el objeto que garantiza que la sentencia no quede ilusoria es precisamente el Mandamiento de Ejecución, hechos por l.....