ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JULIO CESAR GUEVARA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.357, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17/02/1974, de 38 años de edad, natural de San Fernando estado Apure, residenciado en el Barrio la Tigrera calle principal al frente de la pizzería TATA, casa sin numero de color amarillo con verde , numero de teléfono donde puede ser ubicado 0416-839-2552,Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muj.....