Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano ANTONIO SALDEÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.719, domiciliado en el Barrio Carabobo, casa N° 42, diagonal a la Iglesia Autana, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, debidamente asistido por las abogadas YADIRA RIOS Y LISNEY MOLINA, inscritas en el IPSA bajo los números 175.696 y 105.700, respectivamente, en su condición de Procuradoras de Trabajadores Asesor en el estado Amazonas, en contra del ciudadano ANTONIO OLIVARES, cédula de identidad desconocida. En consecuencia se declara:.....