Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR la Fijación de Obligación Alimentaria formulada por el ciudadano FRANCISCO LÓPEZ y por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures, NARCISO ALCALÁ, en consecuencia, en lo adelante, la Obligación Alimentaria se cancelará en los siguientes términos:
1) Una mensualidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.00, 00), a favor del adolescente ERICK ALEXANDER LÓPEZ.
2) Una mensualidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) en beneficio del niño FRANCISCO PONARE y del adolescente CARLOS JAVIER LÓPEZ PONARE.
3) Una cuota especial equivalente a TRES (3) mensualidad.....