Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano YARITZA YOHANA ORJUELA LOAIZA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.146.842 de estado civil soltera, natural de san Fernando de apure Estado apure de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1993, de profesión u oficio, estudiante de la UNEFA, residenciado en el Barrio Aramare, casa de color verde, casa S/N, con rejas azules, al cerca de la escuela Cacique Aramare, por encontrarse presuntamente incursa en la presunta com.....