En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 66 y 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA de al ciudadano MAUBRICIO ANTONIO ROMERO BELTA, nacido en fecha 22/09/1980, de 28 años de edad, nacido en el amparo, estado Apure, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, hijo de Marco Antonio Romero (V) y Blanca Elena Belta (V), a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405, con la atenuante de exceso en la Defensa establecida en el artículo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre Luís Vargas Aristizabal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lu.....