TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO DE CONSUMO previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, deberán obligatoriamente ingresar al CENTRO DE REHABILITACIÓN "OASIS", dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, N° 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.