Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, del asunto seguido a los adolescentes RESERVADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 13-03-1991, residenciado en RESERVADO, Colombia, hijo de RESERVADO y de RESERVADO, RESERVADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 02-02-1991, de profesión u oficio, obrero, indocumentado, residenciado en RESERVADO, hijo de RESERVADO y de RESERVADO y; RESERVADO, Colombiano, natural de San José de Guayare.....