En consecuencia este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por votación unánime emitió el siguiente pronunciamiento: Primero: este Tribunal Mixto no encontró suficientes medios probatorios para demostrar la culpabilidad del ciudadano Jaime Gregorio Rondon Cortez, titular de la cedula de identidad N° 14.399.974, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Bermúdez, casa s/n, cerca del Bar Mi Madrecita, de esta ciudad, hijo de Josefa Antonia Cortez (v) y Manuel Francisco Rondón (v), por la comisión del delito de delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica, Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Así se decide.- Segundo.....