Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de divorcio contencioso fundamentado en las causales segunda (2da) y tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por la ciudadana: ERCILIA MARIA LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.949.617, debidamente representada por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.542.076, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.- 29.492, en consecuencia, se ordena el cierre de la incidencias aperturadas a los fines de ventilar lo concerniente a la Fijación de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia y Responsabilidad de Crianza