De los artículos antes descritos, se deduce que al haber sido dictada una sentencia condenatoria contra el ciudadano ALBERTO PAYUA, titular de la cédula de identidad N°6.772.594, no se dejó transcurrir el lapso para el ejercicio del recurso legal, conforme lo establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro; en el presente caso, la sentencia es dictada fuera de lapso en fecha 19 de enero de 2012 y no se tiene la certeza de la notificación personal del ciudadano antes citado, para la expiración del lapso correspondiente a la interposición del recurso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DEVOLVER el presente asunto al tribunal remitente, vale decir, Tribunal Tercero de Control, a los fines de que la sentencia dictada en fecha 19 de Enero de 2012, adquiera el carácter de sentencia definitivamente firme, notificando al ciudada.....