administrando justicia en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 15, 26, 32, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, a petición de las ciudadanas ROSA ANGELICA SALAZAR ANIJA y JEBEIKER LISMARYS PEREZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.564.941 y V-27.365.896, respectivamente, en su carácter de Abuela Materna y Progenitora de la referida niña. En consecuencia, la ciudadana ROSA ANGELICA SALAZAR.....