DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación de la Aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE MIGUEL RIO BUENO GONZALEZ, titular de identidad N° 10.658.364, venezolano, natural de Cabruta Estado Guarico, de fecha de nacimiento 15-02-71, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero Constructor, hijo de José Ángel Río Bueno (v) y de Carmen Gonzáles (f), sin residencia fija, Pudiendo ser localizado en el Barrio Periférico, cerca de los tres Países, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° Y 6°, con aplicación del ultimo aparte del mismo articulo 453 d.....