Este Tribunal segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Luis Vicente Guevara Guevara, titular de la cédula de identidad 10.932.955, soltero de 36 años de edad, nacido el 27/01/68, natural de Colombia, sin residencia fija, de oficio albañil, la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Se declara la flagrancia por estar llenos los requisitos legales establecidos en el artículo 248 y se ordena el procedimiento ordinario. Se dicto la presente decisión de conformidad con los artículos 250 Ord. 1, 2,3, en concordancia con el artículo 251Paragrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.