Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: EULICE ADALBERTO RIOBUENO BELISARIO, venezolana, natural de Maracay, nacido el 08-05-83, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.108.843, residenciado en la calle Bermudez, sector El muelle, casa N° 47 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, sin profesión definida, hijo de José Angel Riobueno Roman (v) y Gisela del Carmen Belisario (V), por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, en agravio del ciudadano: WILFREDO ALCIVINO TORREALBA RIOBUENO, en virtud de los hechos acaecidos el día 13 de Junio del año en curso, .....