Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer el presente asunto, por cuanto considera que el Tribunal competente es Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, perteneciente al primer circuito.
Habiéndose declarado incompetente el juez que previno, es decir la Jueza N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y considerándose la jueza que ha de suplirle, de igual manera incompetente, nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia, conforme lo dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, debe solicitarse de oficio la regulación de competencia ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.