Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XJ01-P-2011-000024, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano EDGARDO JOSÉ CARREÑO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.553, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, el delito de FALSA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 ejusdem, y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fé Pública Así se decide.