Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en fecha 13 de diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos ALEXANDER ARCENIO APONTE REYES y MARIA CAMILA ANDRADE DE APONTE, ambos plenamente identificados.