En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano, ACENSIO BENAVIDES JHONNY JESÚS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.338.994, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació el 30/06/86, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio efectivo del Ejército, hijo de Carmen Rosa Campos y de Benavides, residenciado en el CEAMIL Amazonas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
SEGUNDO: Deberá someterse a un régimen de prueba por el período de y que culminará el día,.bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Téc.....