Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: RAMON EVAGELISTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.345.102, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, encabezamiento del Código Penal, contra el Ciudadano: ANDRES VIVIANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.998.740, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 14 de Diciembre del año 1.998, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara