Se, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA E, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Publico, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de las atribuciones que esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de las atribuciones que le confieren los literales a) y c) del articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 Ejusdem, actuando en representación de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) de 11 y 07 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano DILIO ANTONIO ARAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-8.945.898, domiciliado en la Av. Perimetral frente a la imprenta, casa 43, sector rayito, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs......