decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana NANCY YAJAIRA ESQUEDA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-1.567.542, mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, se realiza el respectivo cómputo de la misma, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ejecuta la decisión de la referida penada dentro de las mismas condiciones impuestas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a quien le fuera revocada la detención y acordada la libertad, por cuanto la mencionada encausada fue privada de la libertad desde el día 01-01-2.003, hasta el día 05-05-2.003, permaneciendo detenida Tres (03) meses y Quince (15) días. En tal sentido, SE DECRETA el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta a la ciudadana NANCY YAJAIRA ESQUEDA DE GONZALE.....