No obstante, es de advertir, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, en fecha 13 de octubre de 2009, se pronunció sobre el requerimiento de fecha 06 de octubre de 2009, y señaló que "DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DELAMRO GUTIÉRREZ CARRILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL JESUS LUCES URBANEJA, titular de Cedula de Identidad Nº 15.246.821, según Documento Poder anexo a la presente solicitud, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO. AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 72PJAI, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCEC14J98Z163758, SERIAL DEL MOTOR: C8Z163758, USO: CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal"; es decir, que se emitió o fue resuelta mediante una respuesta la petición del recurrente, siendo de observar además, que contra ella se ejerció recurso de apelación el 17 de noviembre de .....