Éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: DIFERIR en virtud de la incomparecencia del sancionado para el día MARTES 21 DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 8:30 A.M. SEGUNDO: líbrense las boletas respectivas. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman,