Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DONNY INFANTE OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.936, y SAMUEL ANTONIO PEREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.895.437, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes.