Contra la referida decisión, en fecha 21 de Octubre de 2005, la Fiscalia segunda del Ministerio Público en la persona del profesional del derecho CARLOS CARPIO interpuso recurso de apelación (XP01-R-2005-0000068), siendo remitido dicho recurso el 31OCT05, recurso que fue decidido en fecha 15 de Noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la que declaro CON LUGAR el recurso interpuesto por la vindicta pública, revocando la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, siendo este el motivo por el cual NUNCA SE MATERIALIZO, es por lo que resulta forzoso, declarar sin lugar la solicitud del referido profesional del derecho.
No puede dejar pasar la oportunidad quien decide de apercibir al referido profesional del derecho, para que en lo sucesivo, antes de interponer cualquier solicitud, proceda a la revisión de la causa.
Que la medida que actualmente pesa en contra del acusado, es cautelar, es decir a los fines de garantizar los resul.....