Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 15.086.016, de naionalidad venezolana, natural de Pijiguaos, estado Bolivar, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado actualmente en el barrio Triángulo de Guaicaipuro, calle Gallo Rojo, casa s/n, en esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del hecho precalificado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 ejusdem. SEGUNDO Se decretan a favor de la víctima de auto.....