Se dictó decisión en el cual vista la entrega de la cantidad de cien mil (100.000,00) bolívares por parte del imputado, como último abono del acuerdo reparatorio y recibido conforme por parte de la victima, decreta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 40 numeral 1., de la Ley adjetiva penal, por parte del ciudadano José Dupa Churuvidare, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.835.497, soltero, de 19 años de edad, albañil, hijo de Elvia Churividare (v) y Miguel Dupa (v), residenciado en el barrio Quebrada Seca, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Silvio Wladimir Camico.