Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.054.954, de nacionalidad Venezolana, de diecinueve (19) años, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, sector La Piedra, calle principal, casa N° 9966, color blanco con azul, estado civil soltero, puerto ayacucho Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte de la misma ley. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano,.....