TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: BAUTISTA CAMICO ARGENIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.079, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano BEATRIZ DE BRICE, titular de la cedula de identidad N° 8.900.272, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan .....