Así las cosas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, observados como han sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos y anexos consignados; considera que cumplidos los extremos del artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, para no incurrir en violaciones a Garantías Constitucionales de los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 60, 48 y 49 numeral 2 del Texto Constitucional, como una concreción de la garantía constitucional, que regula la garantía a la protección de su honor, vida privada y reputación, debe declararse CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, se expide ORDEN DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS aplicable exclusivamente a las líneas telefónicas siguiente, asimismo se acuerda expedir autorización para la realización de grabaciones ambientales y filmaciones necesarias relacionadas con el caso, en caso de concretarse la en.....