Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: YANINA BASILISA VELIZ DE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.027, quienes fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, encabezamiento del Código Penal, cuando el imputado llegó a la vivienda de la víctima el día 16 de Agosto del año 1.989 y sin el consentimiento de esta se llevó una ropa haciéndose pasar por amigo de la familia, donde aparece como imputado el Ciudadano: GREGORY SMITH POLANIA, titular de la Cédula de Identidad N|V-8.949.774; encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 16 de Agosto del año 1.989 hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años, y .....